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  Area Previsional

Somos un grupo de profesionales que viendo la burocracia inherente, diseñamos y ofrecemos un sistema ágil para la presentación de jubilaciones y pensiones, invalidez o muerte de los afiliados al sistema y comprende con carácter obligatorio a todas las personas mayores de 18 años que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad publica o privada, o trabajen en forma autónoma, a partir del 13/10/93.

¿Cómo me jubilo?

El beneficio de nuestro sistema comprende el armado presentación y seguimiento de los trámites para cualquiera de los dos regímenes que se implementaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 24.241.

Régimen de Reparto

El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado y se financia a través de un sistema de reparto basado en el principio de solidaridad.

Régimen de Capitalización

Dichas prestaciones se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), que es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos.
De esta forma toda persona que queda incorporada al Régimen de Capitalización debe elegir individual y libremente una administradora, que capitalizará en su respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por el afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario, tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2) veces por año calendario, en la medida que registre por lo menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona.

Otorga las siguientes prestaciones:

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