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Somos un grupo de profesionales que viendo
la burocracia inherente, diseñamos y ofrecemos un sistema
ágil para la presentación de jubilaciones y pensiones,
invalidez o muerte de los afiliados al sistema y
comprende con carácter obligatorio a todas las personas
mayores de 18 años que se desempeñen en relación de
dependencia en la actividad publica o privada, o trabajen en
forma autónoma, a partir del 13/10/93.
¿Cómo
me jubilo?
El beneficio de nuestro sistema comprende el
armado presentación y seguimiento de los
trámites para
cualquiera de los dos regímenes que se implementaron a
partir de la entrada en vigencia de la
Ley 24.241.
Régimen de Reparto
El Régimen de Reparto o Régimen Previsional
Público otorga las prestaciones por parte del Estado y se
financia a través de un sistema de reparto basado en el
principio de solidaridad.
Régimen de
Capitalización Dichas
prestaciones se financian a través de la capitalización
individual de los aportes previsionales destinados a este
régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización
los aportes personales de los trabajadores en relación de
dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos de
los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los
trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades
anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la
supervisión y control de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP),
que es una entidad autárquica con autonomía funcional y
financiera en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo
y formación de Recursos Humanos.
De esta forma toda persona que queda incorporada al Régimen
de Capitalización debe elegir individual y libremente una
administradora, que capitalizará en su respectivo fondo de
jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por el
afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario,
tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2)
veces por año calendario, en la medida que registre por lo
menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona. Otorga las
siguientes prestaciones:
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