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Ley de Solidaridad
Previsional
Esta ley, también conocida como "Ley de
Solidaridad Previsional", modificó profundamente diversos
aspectos de la Ley 24.241. Fundamentalmente, en los puntos
que a continuación se tratan:
- Con respecto a la movilidad de los
haberes de las prestaciones del Régimen de Reparto, la
Ley 24.241, disponía que se efectuaba en función de las
variaciones entre dos estimaciones consecutivas del AMPO
o MOPRE, no pudiendo ello importar una disminución en
términos nominales del haber. Esto fue modificado por la
norma que se analiza, que prescribe que dichas
prestaciones tendrán la movilidad que anualmente
determine la Ley de Presupuesto. Aclarando además que en
ningún caso esta movilidad podrá consistir en una
determinada proporción entre el haber de retiro y las
remuneraciones de los activos.
- Estableció criterios de ajuste, según
índices, respecto de la movilidad de las prestaciones de
los sistemas públicos de previsión de carácter nacional,
por períodos anteriores a la promulgación de la Ley
24.463.
- Determinó topes máximos para las
prestaciones que se otorguen a partir de la promulgación
de la misma y en virtud de leyes anteriores a la Ley
24.241. Todo ello de acuerdo a una escala de gradualidad.
Esto no se aplicará en forma retroactiva respecto de
haberes correspondientes a períodos anteriores a la
entrada en vigencia de la Ley.
- Otro aspecto que modificó esta norma,
fue la posibilidad de reingresar a la actividad
remunerada de los beneficios de prestaciones del Régimen
Previsional Público, tanto en relación de dependencia
como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda ni
disminuya el pago de prestación alguna. Anteriormente
con la ley 24.241, esto no era posible.
- Estableció la obligación del
reingresado a la actividad de efectuar aportes,
destinados al Fondo Nacional de Empleo. Con una
excepción. Aquellos jubilados con derechos adquiridos
por ser beneficiarios de regímenes anteriores a la ley
24.241, no deben aportar al mencionado Fondo, en caso de
reingreso a la actividad autónoma, según lo dispuso la
ley 24.476, vigente desde fines de noviembre de 1995.
- En el caso de volver a trabajar, el
jubilado con el nuevo régimen previsional, no posee la
prerrogativa de solicitar reajuste o mejorar en la
prestación originaria, por los nuevos aportes
realizados, como antes se efectuaba de acuerdo a las
Leyes 18.037 y 18.038, luego de tres (3) años de
aportes. Sin embargo, existe una excepción al respecto:
aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales,
que hubieren accedido a tales beneficios amparadas en
los denominados regímenes especiales para quienes
presten servicios en tareas penosas, riesgosas o
insalubres, determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, no podrán reingresar a la actividad
ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado
origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se
les suspenderá el pago del mismo.
- En cambio, el goce de un retiro por
invalidez es incompatible solamente con el desempeño de
cualquier actividad en relación de dependencia. Nada
especifica la Ley 24.463 con respecto al desempeño de
actividades autónomas.
- Finalmente, la Ley 24.463, modificada
por su similar 24.655 reforma sustancialmente el
procedimiento Judicial de la Seguridad Social,
determinado que las resoluciones de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnados
ante los juzgados federales de la primera instancia de
la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los
juzgados con asiento en las provincias.
- Este procedimiento debe iniciarse a
través de una demanda de conocimiento pleno, que
tramitará por las reglas del proceso sumario, previsto
en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de
la Nación, con las modificaciones introducidas por esta
ley.
- De esta forma la Administración
Nacional de la Seguridad Social actuará como parte
demandada, no siendo necesario para habilitar la
instancia judicial la interposición de ningún recurso en
sede administrativa.
- La Cámara Nacional de Apelaciones de
la Seguridad Social, creada por la Ley 23.473, se
transformó en la Cámara Federal de la Seguridad Social,
y su sentencia definitiva, será apelada ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario,
cualquiera fuere el monto del juicio.
- Con respecto a las costas de los
juicios, enuncia la ley, que en todos los casos serán
por su orden, y todo lo dispuesto respecto al nuevo
procedimiento, será de aplicación inmediata, incluso en
las causas en trámite, teniendo en cuenta que esta norma
se encuentra vigente desde el mes de marzo de 1995.
- El Estado Nacional, por otro lado,
garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones
establecidas en la ley 24.463, hasta el monto de los
créditos presupuestarios expresamente comprometidos para
su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.
Esta determinará el importe mínimo y máximo de las
prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público,
estableciendo que ningún beneficiario tendrá derecho a
recibir prestaciones por encima del tope máximo
legalmente determinado, que ya mencionáramos con
anterioridad.
Extraído del sitio Web del
ANSES |